II.GG. Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia

El Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas (II.GG.) de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia es el único órgano certificador de destilados de origen vinícola existente en España. Avala el origen del Orujo de Galicia y del Orujo de Galicia Envejecido, así como del Aguardiente de Hierbas de Galicia, Licor de Hierbas de Galicia y Licor Café de Galicia.

Nace con la Denominación Específica Orujo de Galicia, constituida en la Orden de 5 de mayo de 1989. Su primer reglamento y la constitución de su Consejo Regulador serán aprobados en septiembre de 1993.

Como su nombre indica, las II.GG. de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia abarca toda la Comunidad Autónoma gallega, de manera que para la elaboración de sus destilados se emplean uvas cosechadas en el todo el ámbito geográfico de nuestra comunidad autónoma. Los procesos de obtención del aguardiente admitidos por el Consejo Regulador son los tradicionales en Galicia: alquitara, alambique o sistema de arrastre de vapor. Las especiales características de suelo, clima, variedades de uva y procedimientos de destilación hacen que estos productos sean únicos.